MENSAJE DEL PAPA BENEDICTO XVI CON MOTIVO DE LA PASCUA
Llegue a todos vosotros la voz exultante de la Iglesia, con las palabras que el antiguo himno pone en labios de María Magdalena, la primera en encontrar en la maña de Pascua a Jesús resucitado. Ella corrió hacia los otros discípulos y, con el corazón sobrecogido, les anunció: «He visto al Señor» (Jn 20,18). También nosotros, que hemos atravesado el desierto de la Cuaresma y los días dolorosos de la Pasión, hoy abrimos las puertas al grito de victoria: «¡Ha resucitado! ¡Ha resucitado verdaderamente!».
Todo cristiano revive la experiencia de María Magdalena. Es un encuentro que cambia la vida: el encuentro con un hombre único, que nos hace sentir toda la bondad y la verdad de Dios, que nos libra del mal, no de un modo superficial, momentáneo, sino que nos libra de él radicalmente, nos cura completamente y nos devuelve nuestra dignidad. He aquí porqué la Magdalena llama a Jesús «mi esperanza»: porque ha sido Él quien la ha hecho renacer, le ha dado un futuro nuevo, una existencia buena, libre del mal. «Cristo, mi esperanza», significa que cada deseo mío de bien encuentra en Él una posibilidad real: con Él puedo esperar que mi vida sea buena y sea plena, eterna, porque es Dios mismo que se ha hecho cercano hasta entrar en nuestra humanidad.
Con gran alegría, miles de mexicanos recibimos al sucesor 265 del apóstol Pedro, en la ciudad de León, Guanajuato. (Fotografía tomada por el Padre Juanjo).
Soy actualmente miembro de la Iglesia católica desde que nací y de lo cual soy muy feliz pues toda la doctrina que se me ha dado es en base al amor de Dios y el amor al prójimo junto con la divina misericordia del Señor, pero desde hace tiempo me ha inquietado algo muy peculiar de la Iglesia: “la excomunión”.
Nunca he podido entender el concepto pues, como es posible que Dios Padre, que es misericordia ante sus hijos y que nos da la libertad de vivir el amor y nuestra vida como somos, pues el mismo kerigma lo dice, la primera verdad es que Dios es amor, y como nos ama tanto nos hace a su semejanza, para poder amar y por lo mismo nos da la libertad para decidir y por esa misma decisión se llega al pecado pues no somos perfectos y por ese mismo pecado nos dio a Cristo Jesús para triunfar sobre el pecado y la muerte.
No he podido entender por qué la Iglesia tiene el poder para separarnos perpetuamente de la comunión, la verdad no creo poderme imaginar mi vida sin ella, por lo mismo me duele por mis hermanos, que por uso de su libertad atentaron con la libertad de alguien más y por eso se les niegue el privilegio de la comunión.
Al principio creía que era porque se lo merecían pero después de leer a fondo la Biblia y ver la misericordia de Dios Padre y el amor del cual el mismo Cristo Jesús nos tiene y meditar como es el amor de verdad.
Llegue a la conclusión de que Cristo es amor, esperanza y fe, y que no hay pecado que Dios Padre no te perdone, sólo negar al Espíritu Santo pues es él quien perdona cualquier pecado, y por lo mismo me preocupa mucho que mis hermanos descarrilados, que llegasen a ser excomulgados, no gocen del privilegio de la vida en unión con Cristo, si Cristo los perdonó con su sangre derramada.
Esta inquietud me entro con el encuentro con el Cardenal de este mismo año, cuando una persona le pregunta por qué no se perdona y se deja de dar la bendición a personas que realizan el aborto y otros casos, por mencionar un ejemplo, y el cardenal respondió que la misericordia de Dios es infinita.
Pero aun así la iglesia realiza excomunión.
Aparte quiero preguntarle ¿se puede perdonar la excomunión? Me han dicho que no varias personas pero me gustaría oírlo de usted.
Muchas gracias.
Atte. Anónimo
Re: Estimado hermano en Cristo.-
Respecto a tu comentario, quiero compartirte el significado de la “excomunión” dentro de la Iglesia Católica:
La excomunión es la pena impuesta por ley canónica por la que un católico es parcialmente excluido de la vida de la Iglesia, pero es caso de arrepentirse, puede volver plenamente.
Bien sabemos que, por el bautismo, el cristiano es unido a Cristo y a la Iglesia, en la que Él vive y se comunica con sus creyentes. Para un cristiano católico, no puede haber cosa peor que perder esa unidad.
A este respecto, el Catecismo de la Iglesia (1463) dice lo siguiente: “Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión”.
Más allá de la pérdida de la gracia, la excomunión implica una ruptura con los vínculos que unen al creyente a Cristo por medio de la Iglesia. La excomunión NO pone a la persona fuera de la Iglesia, pero sí la separa de la participación de su comunión. Es posible también la auto-excomunión, cuando la persona rompe los vínculos de comunión con la Iglesia.
Tipos de excomunión
La excomunión automática (latae sententiae) "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito". Se trata de delitos sumamente graves: apostasía, herejía o cisma. (Canon 1364); la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (Canon 1388); el procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (CIC 2272; Ley Canónica 1398).
En otros casos la excomunión ocurre por un proceso formal (ferendae sententiae) "La pena es generalmente ferendae sententiae, de manera que sólo obliga a la persona desde que le ha sido impuesta" (Canon 1314), "Cuide el Ordinario (Obispo) de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo" (Canon 1341).
La ley canónica advierte algunos factores que quitan imputabilidad - ignorancia de la ley, falta de libertad, etc. (Canon 1323). Otros factores pueden disminuir la culpa, como el uso imperfecto de la razón e ignorancia de la pena que implica la violación. (1324.3).
Efectos de la excomunión
El efecto más notable de la excomunión es la exclusión de la recepción o administración de los sacramentos, incluso de la confesión, ya que no puede haber reconciliación de algunos pecados mientras no hay arrepentimiento de uno que sea mortal. (cf. Canon 1331.1.2)
Por lo tanto, estimado hermano, la excomunión es una pena canónica que es parte de la disciplina de la Iglesia y puede ser perdonada, siempre y cuando la persona manifieste un verdadero arrepentimiento.
Dios te bendice.
P. Juanjo
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